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Acceso al autobús con sillas de ruedas eléctricas tipo escúter

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El Comité Ejecutivo del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, en su sesión celebrada el 25 de mayo de 2017, aprobó el protocolo de actuación que regula el acceso de sillas de ruedas eléctricas tipo escúter a los autobuses que prestan servicio en las líneas metropolitanas adscritas al Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla (CTMAS).

Para acceder al autobús con sillas de ruedas eléctricas tipo escúter, será necesario obtener una tarjeta acredicativa. Para ello deberá presentar una solicitud, debidamente cumplimentada, junto con la documentación estipulada en el apartado 5.3 del protocolo. Puede descargar el formulario de solicitud aquí: [Descargar solicitud]


PROTOCOLO PARA EL ACCESO DE SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS TIPO ESCÚTER A AUTOBUSES QUE PRESTAN SERVICIO EN LÍNEAS METROPOLITANAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SEVILLA.

1. Antecedentes.

El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, establece en el artículo 131 las condiciones que han de reunir los autobuses de transporte público interurbano regular permanente de viajeros y viajeras de uso general y en el apartado 1 del artículo 132 se prescribe que las empresas que presten los servicios de transporte serán las responsables de facilitar a las personas usuarias con discapacidad la información sobre recorridos, horarios y paradas de los autobuses accesibles.

Las previsiones establecidas en este Decreto suponían una tipología de silla de ruedas que no se adapta a la actual realidad social, en la que son ampliamente utilizados una serie de dispositivos que tienen la misma función de facilitar la autonomía personal y la movilidad, pero cuyas características difieren del concepto de silla de ruedas convencional. Esto da lugar a situaciones de incertidumbre sobre su acceso a los autobuses, que afecta tanto a las personas usuarias como a las empresas.

Por este motivo, en tanto no se produzca una adecuación de la normativa nacional y/o autonómica, se considera necesario establecer un protocolo de actuación que regule el acceso de este tipo de dispositivos a los autobuses adscritos a las líneas metropolitanas del Consorcio de Transportes del área Metropolitana de Sevilla (CTMAS).

Para ello, se ha contado en la redacción del presente protocolo con la colaboración de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas sociales de la Junta de Andalucía, la Asociación Empresarial de Transportes Metropolitanos de Sevilla ASETRANSME y la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Sevilla (FAMS-COCEMFE Sevilla).

2. Objeto.

El objeto de este protocolo es establecer el procedimiento de autorización del acceso de sillas de ruedas eléctricas tipo escúter para personas con movilidad reducida a los autobuses adscritos a líneas metropolitanas del Consorcio de Transportes del área Metropolitana de Sevilla (CTMAS).

3. Definiciones.

A los efectos de este protocolo, se define como silla de ruedas eléctricas tipo escúter la silla de ruedas motorizada de propulsión eléctrica, de tres o más ruedas, con control de la dirección mediante un sistema mecánico que permite la orientación de las ruedas de dirección sin asistencia eléctrica.

Silla de ruedas eléctrica tipo escúter autorizada. Aquella que por sus características dimensionales y de peso, puede acceder, mediante la correspondiente Tarjeta Acreditativa, a los autobuses adscritos a líneas metropolitanas del CTMAS que dispongan de mecanismos de acceso para sillas de ruedas.

Las sillas de ruedas eléctrica tipo escúter autorizadas serán consideradas, en cuanto a normas de uso y derechos y obligaciones de las personas titulares de la Tarjeta Acreditativa, equivalentes a sillas de ruedas manuales o eléctricas convencionales.

4. Características de las sillas de ruedas eléctricas tipo escúter autorizadas.

1. El peso total de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter, según su correspondiente ficha técnica, sumado al de la persona usuaria ha de ser inferior a 300 kg.

2. Las dimensiones de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter, según su correspondiente ficha técnica, no excederán de 700 mm de ancho por 1.200 mm de largo.

5. Tarjeta Acreditativa.

1. Las personas con movilidad reducida que deseen acceder con sillas de ruedas eléctricas tipo escúter a los autobuses adscritos a líneas metropolitanas del Consorcio de Sevilla, deberán contar con la correspondiente Tarjeta Acreditativa expedida por el CTMAS según el procedimiento previsto en el presente protocolo.

2. La Tarjeta Acreditativa permitirá a su titular, previo abono del correspondiente título de viaje, acceder con la silla de ruedas eléctrica tipo escúter autorizada a aquellos autobuses adscritos a líneas metropolitanas del Consorcio de Sevilla que dispongan de mecanismos de acceso para sillas de ruedas manuales o eléctricas convencionales.

3. Para obtener la Tarjeta Acreditativa, que será personal e intransferible, será necesario aportar, junto a la correspondiente solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el peso de la silla de ruedas eléctricas tipo escúter y la persona no superan los 300 kg.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Documento acreditativo del grado de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, con la expresión 'Sí' en el apartado 'Baremo de Movilidad' y periodo de validez vigente.
d) Ficha técnica de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter, en la deberán constar sus dimensiones y pesos.
e) Fotografía en color tipo DNI actualizada (consignar número de DNI en el reverso de la fotografía).
f) Fotografía de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter.

4. La persona que solicite la Tarjeta Acreditativa deberá acudir, junto con la silla de ruedas eléctrica tipo escúter para la que pide autorización, a la sede del Consorcio de Transportes sito en la Estación de Autobuses Plaza de Armas, aportando la documentación relacionada en el apartado anterior.

5. La Dirección de Servicios Generales y de Atención al Usuario y Calidad del Consorcio de Sevilla, una vez comprobada la documentación presentada y revisada visualmente la silla de ruedas eléctrica tipo escúter expedirá la Tarjeta Acreditativa en la que aparecerán su periodo de validez, los datos de la persona titular, incluida fotografía, así como marca, modelo y número identificativo de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter autorizada.

6. Validez de la Tarjeta Acreditativa.

1. El periodo de validez de la Tarjeta Acreditativa será el mismo que conste en la documentación acreditativa del grado de movilidad según se indica en el apartado 5.3.c) de este protocolo. Terminado ese periodo la persona titular podrá renovar la Tarjeta Acreditativa siempre y cuando reúna las condiciones del apartado 5.3.c) en el momento de su solicitud.

2. La Tarjeta Acreditativa quedará invalidada cuando la silla de ruedas eléctrica tipo escúter autorizada sufra modificaciones dimensionales y/o de peso que resulten en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado. La persona titular de la Tarjeta Acreditativa deberá, en ese caso, notificar dicha circunstancia al Consorcio de Transportes de Sevilla.

7. Normas de uso.

1. Para acceder a los vehículos, la persona titular de la Tarjeta Acreditativa deberá presentarla a requerimiento de los conductores de los autobuses adscritos a líneas metropolitanas del CTMAS que dispongan de mecanismos de acceso para sillas de ruedas.

2. Accederá al autobús y se desplazará dentro del mismo con el cuidado necesario para garantizar su propia seguridad y la del resto de los pasajeros.

3. Se ubicará en el espacio reservado a sillas de ruedas del autobús, situándose a contramarcha del autobús y adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar la estabilidad de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter, entre ellas accionar el freno y/o desconectar baterías y utilizar los elementos previstos para su anclaje y sujeción.

4. La persona usuaria, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente protocolo y del correcto uso de la silla de ruedas eléctrica tipo escúter autorizada, sin perjuicio de la colaboración del conductor del autobús en todo aquello que sea necesario para garantizar las condiciones de seguridad.