Aviso

Este sitio usa cookies propias y de terceros; si continúa navegando está aceptando nuestra política de cookies. Estoy de acuerdo

Funciones

Inicio Consorcio de Transportes Funciones

De acuerdo con el Art. 4º de sus Estatutos, el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:

  • La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano.
  • La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano.
  • La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones.
  • La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
  • Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano.
  • La gestión del Plan de Transporte Metropolitano.
  • El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
  • Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes del Area de Sevilla.
  • Promoción del Transporte Público.
  • Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público.
  • Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte.